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De autónomo a Sociedad Limitada

Asesoría Laboral en Ourense

Ante dar el paso a cambiar de autónomo a Sociedad Limitada (S.L.) hay dos grandes preguntas que suelen plantearse todas las personas que quieren dar ese paso. Cuándo hacerlo y cómo hacerlo. En la Asesoría Canal y Domínguez, en Ourense vamos a intentar aclarar de forma sencilla estas cuestiones. Si bien, cualquier duda que puedas tener al respecto, en Asesoría Laboral Canal y Domínguez contamos con un equipo de asesores a tu disposición

Cuándo pasar de autónomo a Sociedad Limitada

Se podría decir que hay tres situaciones en las que se debería contemplar pasar de autónomo a Sociedad Limitada. Como es obvio, cada caso particular puede tener otras necesidades, pero en líneas generales, aquí tenemos las tres señales que nos dicen que ha llegado la hora de realizar la transición.

Cuando te resulta beneficioso por la reducción de carga fiscal.

El IRPF al comenzar como autónomo puede variar entre un 9 y un 15%. Sin embargo, con el paso del tiempo (y el incremento de tus ingresos) esa cifra puede llegar a incrementarse hasta incluso el 52 o el 56%. Las Sociedades Limitadas no tributan por el IRPF, sino por el Impuesto de Sociedades, que supone una importante reducción de carga fiscal. El I.S. Suele ser de un 25%, aunque para nuevas sociedades se puede reducir hasta un 15%.

A partir de algo más de 40.000 euros anuales de ingresos, estas diferencias tributarias empiezan a notarse, siempre y cuando la parte proporcional de beneficio se quede como patrimonio de la sociedad y no como ingresos/beneficios personales.

Cuando necesites acceso a crédito bancario o a trabajar con grandes empresas

Para determinados proveedores, contar con una SL ofrece una mayor garantía que con un autónomo. Las SL ofrecen una mayor sensación de solvencia y gracias a ello es más fácil negociar desde con las entidades bancarias hasta con grandes clientes y proveedores. Si como autónomo consideras que vas a necesitar acceso a crédito, es el momento de cambiar a una SL.

A tener en cuenta: la protección del patrimonio personal.

Hay una diferencia muy importante en cuanto a seguridad del patrimonio personal en las diferencias entre autónomo y Sociedad Limitada. Un autónomo responde de todas sus deudas con su patrimonio personal. Sin embargo, en una Sociedad Limitada, la responsabilidad se limita al capital social aportado. Si la aportación de capital social para constituir la SL fue de 3.000 euros, ese será el máximo que podrás perder a la hora de afrontar determinadas pérdidas. Es decir, la SL sólo responde con sus propios bienes, el autónomo responde con su patrimonio personal.

Pero hay que tener en cuenta que la protección del patrimonio personal se refiere al socio; el administrador puede tener responsabilidad patrimonial si ejerce una mala gestión.

Cómo pasar de autónomo a Sociedad Limitada

La transición de autónomo a SL puede ser algo compleja. Nuestra primera recomendación siempre será que te pongas en contacto con una asesoría fiscal. Pese a todo, vamos a tratar de explicar cómo se realiza el proceso.

La primera parte consiste en cursar la baja como autónomo. En tu asesoría, serán ellos los que se encarguen de tramitar los modelos necesarios en el RETA y la Seguridad Social. La baja se hace efectiva el día 1 del mes siguiente al que se solicita.

Después, lo más conveniente es registrar el nombre en el registro mercantil. Deberás abrir una cuenta bancaria con el capital necesario, redactar los estatutos de la sociedad y firmar la escritura pública ante notario. A partir de ahí, comienzan los trámites con Hacienda. Se te entregará un NIF provisional, con el que podrás realizar el alta en el IAE con el epígrafe correspondiente y hacer la declaración censal. Por último, el alta en el Registro Mercantil con los datos fiscales de tu nueva Sociedad Limitada.

El alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores debe hacerse previo al inicio de la actividad. Antes de emitir (o recibir) cualquier factura a nombre de la sociedad se debe dar de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias de Hacienda. (Formularios 036 y 037). Y también el Registro de la sociedad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), a excepción de las SL dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o forestales.

En cuanto a la situación laboral, hay que analizar la situación del socio o socios que trabajen en la empresa. Si son simples empleados o si tienen responsabilidad por ser administradores u otro tipo de responsable. Según la situación y su participación en la sociedad pueden tener que darse de alta en autónomos o bien ser unos simples trabajadores de la empresa y dados de alta en el régimen general de la seguridad social.

Una vez realizado el paso de autónomo a Sociedad Limitada, tendrá que llevarse un libro de actas, del registro de socios, listado de acciones nominativas y registro de contratos entre el socio único y la sociedad. Independientemente de si es una sociedad unipersonal o no, se deben registrar por escrito todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y presentarlos en el Registro Mercantil una vez al año. Lo mismo sucede con el Libro Diario y el de Inventarios y Cuentas Anuales.

Si crees que ha llegado el momento de pasar de autónomo a Sociedad Limitada, te aconsejamos que lo hagas acompañado de un experto. En primer lugar, por los trámites que deberás realizar, pero especialmente, porque será tu asesoría o consultoría la que te ayude a tomar la decisión que sea más beneficiosa para ti. Si deseas contratar nuestros servicios de asesoramiento fiscal, ponte en contacto con nuestro equipo.

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